REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N° 1546 Y EL DECRETO SUPREMO N° 5095
Considerando la necesidad de reglamentar el Artículo 18 de la Ley N° 1546, publicada el 31 de diciembre de 2023, así como el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5095 del 03 de enero de 2024, y en ejercicio de las facultades conferidas, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales resuelve emitir la siguiente Resolución Normativa de Directorio:
Recordemos que el Artículo 18 de la Ley N° 1546 busca contribuir a la política de industrialización con sustitución de importaciones, otorgando incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales para los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería.
Tomando en cuenta que en el inciso 2 del art. 18 de la Ley Nº 1546 establece la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la venta en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales destinadas a los sectores mencionados.
Resuelve:
La RND N° 102400000001 publicado el 04 de enero de 2024, tiene como objetivo establecer el procedimiento para la facturación Tasa Cero IVA en el marco del Numeral 2 del Artículo 18 de la Ley N° 1546 y Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5095.
- I. La opción “Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1546” permitirá al contribuyente suscribirse a esta modalidad de facturación y agregar la actividad económica “Tasa Cero IVA Ley N° 1546 – Incentivos Tributarios para los Sectores agropecuarios, industrial, construcción y minería.
- II. Las credenciales de acceso (usuario y contraseña) serán las mismas utilizadas para acceder al SIAT en Línea. El uso de estas credenciales es responsabilidad exclusiva del contribuyente.
Incentivos tributarios
Asimismo, con la promulgación del Decreto Supremo N°5095, se reglamenta el artículo 18 del Presupuesto General del Estado, para regular los incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería.
Con esta norma queda exento el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación de bienes de capital y plantas industriales, incentivos tributarios que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, anunció Montenegro.
Este decreto escucha el pedido de muchos productores que pidieron ampliar el plazo de la exención impositiva para importar los bienes de capital y tecnificar su producción, por esta razón se definió ampliar por tercer año consecutivo los incentivos tributarios para importar los bienes de capital.
“Queda claro para el Gobierno Nacional que esta medida fue exitosa y ha sido uno de los grandes aciertos de la gestión del Presidente, Luis Arce, por esa misma razón la volvemos a implementar”, remarcó Montenegro.
La aplicación de esta medida implicó un sacrificio fiscal por $us 250 millones por dejar de cobrar el IVA, en beneficio de acceder a tecnología moderna.
Esta Resolución aplica a los contribuyentes que realicen la venta en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, ya sean importados o de producción nacional, conforme al Artículo 18 de la Ley N° 1546 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 5095.
Escrito por: Janeth Paredes D.