La relación estrecha de ambas materias dentro del Derecho Económico hace que se casi imperceptible distinguir la diferencia de objetivos que persiguen ya que ambos emergen de un ámbito de protección del interés público por parte del Estado boliviano, sin embargo, esta tarea de diferenciación no es imposible ya que es posible tomar el ámbito de protección como punto de partida para comenzar a conocer las diferencias entre el derecho de la competencia de lo que es la competencia desleal

Por un lado, el derecho de la competencia en esencia busca proteger la competencia justa entre competidores, no a los competidores por sí mismos. Por ello entre sus objetivos se busca restaurar una estructura de mercado eficiente y se trata de eliminar los obstáculos creados por los agentes económicos (empresas y/o asociaciones), sancionando mediante la imposición de multas en el ámbito administrativo aquellos acuerdos o actitudes unilaterales que atentan contra la autorregulación de la oferta y demanda. 

La autoridad encargada de resguardar este derecho en Bolivia es la Autoridad de Control y Fiscalización de empresas de acuerdo al DS 29519 y entre algunas de las conductas anticompetitivas sancionadas por la misma se encuentran: 

Por otro lado, en la competencia desleal, se busca proteger a los competidores en un grado más importante que proteger la libre competencia es por ello que se sanciona desde un punto de vista más privado todas aquellas actitudes ilícitas en las que puede incurrir un agente económico (empresa y/o asociación).

Estas actitudes ilícitas naturalmente no se enmarcan en las reglas del juego de un Estado que son su normativa vigente y buenas prácticas comerciales, en ese entendido, se busca la cesación inmediata de esa conducta y/o la reparación del daño causado a una empresa o un consumidor afectado. 

Este proceso se lo puede llevar frente a autoridades judiciales en los tribunales civiles – comerciales y/o penales e incluso frente a autoridades administrativas como el  Viceministerio de Defensa del Consumidor dependiendo el caso que se trate. En el marco de lo establecido en el Código de Comercio boliviano y el Código Penal boliviano, estas son algunas de las actitudes ilícitas sancionadas:

Estas diferencias expuestas no deben hacer entender que el derecho de la competencia como la competencia desleal están separados sino por el contrario y como mencionamos en un principio buscan resguardar el interés público y brindar al usuario y/o consumidor final un mercado de libre competencia, justa y leal entre los competidores, no un mercado salvaje o predatorio creado por las actitudes que pueden emerger de agentes económicos en acuerdos o mediante un ilícito que impidan acceder usuario y/o consumidor final a productos y servicios de calidad con el solo afán de generar ingresos o perjudicar a terceros implicados.

Escrito por: Mijail Boris Tovar Eyzaguirre