La Inspectoría General del Comando de la Policía Boliviana emitió un comunicado el 4 de abril de 2024, en el cual anunció la implementación de una restricción en el uso de alcoholímetros portátiles durante las labores policiales de prevención, servicios ordinarios y extraordinarios, dispositivos estáticos de control (DECs), y puestos de control técnico.

Recientemente, han circulado en redes sociales videos de conductores denunciando un uso indebido de estos dispositivos en los operativos de tránsito, los cuales se han vuelto virales.

Esta medida se ha tomado en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales para evitar acciones que puedan dañar la reputación institucional y que no estén respaldadas por la legalidad.

El fundamento de esta disposición se encuentra en el Artículo 235 numeral 1 y Artículo 251 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Artículo 55 incisos b) y e) y Artículo 18 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Boliviana, Artículo 24 de la Ley 004 de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz y la Ley N° 974 de Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

De acuerdo con el comunicado, las pruebas de alcoholemia únicamente podrán llevarse a cabo en dependencias de Tránsito y por personal autorizado y competente.

Se ha asignado a los Directores Generales, Nacionales, Comandantes Departamentales e Inspectores Departamentales de Policía la responsabilidad de difundir y asegurar el estricto cumplimiento de esta disposición, supervisando y controlando su aplicación por parte de todos los servidores públicos policiales bajo su jurisdicción.

Se advierte que el incumplimiento de esta medida conllevará sanciones de acuerdo con la Ley N° 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.