Escrito por: Dr. Mijail Boris Tovar Eyzaguirre
- Un país con tres dólares:
Desde 2023, Bolivia vive una situación inédita: coexisten tres tipos de dólar que afectan directamente la vida financiera de millones de personas:
- Tipo de cambio “oficial” del BCB: 6,96 Bs por 1 USD.
- Tipo de cambio paralelo: valores fluctuantes en plataformas como Binance, Airtm o Bolivianoblue.
- Nuevo “valor referencial del dólar” publicado por el BCB desde el 1 de diciembre de 2025, basado en operaciones reales con bancos (ej.: 9,02 compra / 9,29 venta).
Esta multiplicidad genera una pregunta crucial:
¿Con cuál de estos valores debe pagarse una deuda pactada en dólares?
La respuesta no es evidente, y hoy más que nunca depende de interpretar correctamente el Código Civil boliviano, la jurisprudencia y las medidas recientes del Banco Central.
- ¿Qué dice el Código Civil sobre las deudas en dólares?:
El Código Civil prevé dos artículos esenciales:
Artículo 405 CC – Obligación referida a moneda extranjera
“La obligación referida en su importe a moneda extranjera (…) se paga en moneda nacional al tipo de cambio en el día del pago.”
Artículo 406 CC – Deudas en moneda extranjera
“El pago de deudas en moneda extranjera puede hacerse también en moneda nacional según el tipo de cambio en el día del vencimiento y el lugar establecido para el pago.”
Para la ley civil, el deudor puede pagar en bolivianos. La clave está en definir qué es “el tipo de cambio del día”.
Durante décadas, esa frase se interpretó de forma automática como:
“El tipo de cambio oficial del BCB” (6,96 Bs)
Esto permitió que miles de deudores pagaran contratos en dólares con bolivianos, aunque el dólar en el mercado real tuviera otra cotización. Los jueces, en su mayoría, validaron ese criterio por falta de alternativas legales claras.
Los analistas que defendían el tipo oficial se apoyaban en el Decreto Supremo 21060 (1985) porque creaba un tipo de cambio único y real (art. 1), determinado por operaciones oficiales del BCB (art. 2) y de uso obligatorio en operaciones mercantiles, financieras y bancarias (art. 3). Con estos artículos, se construyó la interpretación dominante:
“Solo existe un tipo de cambio válido: el del BCB.”
Aunque el D.S. 21060 nunca definió qué ocurre en contratos civiles privados, la práctica judicial lo usó como referencia.
- Nuevo factor decisivo: el “valor referencial del dólar” publicado por el BCB (diciembre 2025):
El 1 de diciembre de 2025, el BCB emitió un comunicado oficial anunciando:
“A partir de la fecha se publicará diariamente el valor referencial del dólar estadounidense, con base en operaciones efectivas realizadas entre entidades financieras y sus clientes.”
Y desde ese día, la página oficial del BCB muestra dos valores simultáneos:
- Tipo de cambio oficial (6,86 / 6,96)
- Valor referencial mayorista (ej.: 9,02 / 9,29)
Este es un cambio histórico porque por primera vez, el propio Banco Central reconoce públicamente que:
- el tipo oficial no refleja las operaciones reales del mercado,
- existe un valor de referencia económica distinto,
- y ese valor proviene del sistema financiero formal, no del mercado paralelo.
- Entonces, ¿puede usarse el valor referencial para aplicar el Código Civil?
Sí, jurídicamente es defendible, por tres razones esenciales:
- El Código Civil exige un “tipo de cambio del día”, pero no dice cuál. Ni el art. 405, ni el art. 406 menciona la palabra “oficial” y mucho menos “del BCB”. El legislador de 1975 no previó un país con tres dólares coexistiendo.
Hoy, un juez debe interpretar:
- qué valor refleja mejor la realidad económica,
- cuál cumple con el principio de equidad,
- y cuál evita el enriquecimiento sin causa (principio general del CC).
- El valor referencial es una publicación oficial del Estado. No es una cotización paralela, no es informal y no es especulación. Técnicamente es una publicación oficial por el Banco Central actualizada diariamente basada en operaciones reales y utilizado por bancos y empresas para transacciones con el exterior. Por tanto, tiene vocación jurídica para servir como parámetro objetivo.
- La justicia boliviana podría adoptar el valor referencial para evaluar la buena fe basándose en el pago según el valor real de la prestación y las reglas de interpretación de los contratos. Esto podría habilitar a un juez a decir: “El tipo oficial (6,96) no refleja el valor real. El valor referencial sí. Por tanto, el pago debe calcularse con base en este último.” Bastaría solamente eso para evitar abusos, fraudes y pérdidas patrimoniales significativas, sentando un precedente.
La publicación del “valor referencial del dólar” marca un antes y un después en el derecho civil boliviano. Hoy más que nunca, es imprescindible asesorarse adecuadamente antes de pactar o exigir pagos en moneda extranjera.