El Decreto Supremo N.º 5503 fija el Salario Mínimo Nacional (SMN) en Bs 3.300 y dispone que este incremento rige desde el 2 de enero de 2026. Este dato, que parece “laboral”, tiene un efecto directo en el Derecho de Familias, porque la Ley 603 usa el SMN como referencia para calcular la asistencia familiar mínima en ciertos casos y, además, prevé el reajuste automático cuando la asistencia se fijó de forma porcentual.
La regla clave de la Ley 603: mínimo del 20% del salario mínimo cuando el ingreso es igual o menor al SMN
La Ley 603 establece que, si la persona obligada tiene un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional (sea fijo o no), la autoridad judicial no puede fijar una asistencia familiar menor al 20% del SMN, y ese monto debe incrementarse si existe más de un beneficiario según sus necesidades.
Con el nuevo SMN de Bs 3.300, ese “piso” mínimo se traduce en una referencia clara: 20% de Bs 3.300 = Bs 660 (por cada mes), como punto de partida para ingresos iguales o menores al SMN.
Cuándo sube “automáticamente” y cuándo hay que pedir ajuste
La Ley 603 distingue dos situaciones frecuentes:
- Asistencia fijada de manera porcentual.
Si la asistencia está definida como porcentaje, la norma dice que “se reajusta automáticamente” de acuerdo con las variaciones de sueldos, salarios y rentas de la persona obligada.
Ejemplo típico: “20% del salario mínimo” o “X% del salario”. Si el parámetro sube, el monto sube en la misma proporción. - Asistencia fijada como monto fijo en bolivianos.
Si el monto fue establecido como suma fija (por ejemplo “Bs 500”), no siempre se reajusta solo por el cambio del SMN. En esos casos, la Ley 603 prevé que la asistencia se puede aumentar o reducir cuando cambian las necesidades del beneficiario o los recursos del obligado; normalmente esto se plantea mediante solicitud ante la autoridad judicial.
Qué deben saber las familias en la práctica
Si tu asistencia familiar está vinculada al SMN (porcentaje o referencia), el incremento del SMN fijado por el D.S. 5503 puede traducirse en un aumento inmediato desde la fecha de vigencia (2 de enero de 2026).
Si el obligado declara o acredita ingresos iguales o menores al SMN, la autoridad judicial no debería fijar una asistencia por debajo del 20% del SMN, y tampoco debería reducirla por debajo de ese umbral si no existen fundamentos legales suficientes.
La Ley 603 refuerza el cumplimiento: la asistencia tiene privilegio y puede ejecutarse por retención de sueldos y salarios a través del empleador o pagador, sin tomar en cuenta restricciones de embargo de otras leyes.
El D.S. 5503 no “reforma” la asistencia familiar, pero al elevar el Salario Mínimo Nacional a Bs 3.300 desde el 2 de enero de 2026, activa un efecto práctico importante dentro de la Ley 603: el mínimo del 20% del SMN para ciertos obligados (ingresos igual o menor al SMN) y el reajuste automático cuando la asistencia fue fijada porcentualmente.