El Título VIII del Decreto Supremo N.º 5503 crea un régimen excepcional de “Control Gubernamental Eficiente” e incorpora las Auditorías de Cumplimiento Exprés, pensadas para actuar durante la Emergencia Económica y acelerar la transparencia, la eficiencia administrativa y la recuperación oportuna de recursos públicos.
1. Qué es una Auditoría de Cumplimiento Exprés
El decreto define la auditoría exprés como la acumulación y evaluación técnica y objetiva de evidencia suficiente para emitir una opinión ágil, independiente y oportuna sobre el uso, destino y beneficio colectivo de los recursos públicos, realizada en un plazo extraordinariamente reducido y con metodologías simplificadas.
En lenguaje sencillo: es una auditoría “de choque”, diseñada para sacar conclusiones útiles rápido, sin el ciclo tradicional largo.
2. Por qué el decreto la crea y qué pretende cambiar (el “no más 6–12 meses”)
El propio D.S. 5503 explica su finalidad:
- identificar con celeridad desviaciones en el uso de recursos públicos;
- determinar si lo auditado generó o no beneficio para la colectividad;
- detectar de manera inmediata indicios de responsabilidad civil o penal;
- evitar que la duración ordinaria de auditorías (6–12 meses) obstaculice la recuperación oportuna de recursos;
- reducir burocracia, formalismos técnicos innecesarios y tiempos muertos.
Esto es, literalmente, un intento de “acortar el plazo” y aumentar capacidad de reacción del control estatal.
3. Quién puede ejecutarlas: Contraloría y auditorías internas con rol reforzado
El decreto dispone que estas auditorías pueden ser realizadas por:
- la Contraloría General del Estado (CGE), en ejercicio de su potestad normativa y fiscalizadora (remite expresamente al art. 213 de la CPE); y
- las Unidades de Auditoría Interna de todas las entidades públicas, que actuarán como brazo operativo de la Contraloría.
Y añade un punto crítico: la CGE emitirá la normativa que establezca metodologías, alcance, plazos, responsabilidades y procedimientos de estas auditorías exprés.
4. Implicancia práctica: detección temprana de responsabilidad civil o penal
El giro más delicado (y potente) es que el decreto pone como objetivo explícito la detección inmediata de indicios de responsabilidad civil o penal.
Esto puede ayudar a frenar pérdidas y corregir desvíos rápido, pero también eleva el nivel de riesgo para gestores públicos, áreas financieras, unidades de contratación y operadores que administran fondos o ejecutan proyectos: cualquier inconsistencia puede escalar con mayor velocidad.
5. Lo útil y lo riesgoso (sin especulación, desde lo que permite la norma)
Útil, porque acelera control y recuperación de recursos, evitando que “el tiempo” juegue a favor de la pérdida o la impunidad.
Riesgoso, porque una herramienta rápida, con metodologías simplificadas y fuerte carga de “indicios de responsabilidad”, puede generar impactos reputacionales y legales intensos si se aplica de forma expansiva. El decreto, además, no detalla en el propio texto las garantías operativas del procedimiento; se remite a la normativa que emita la CGE (metodología, plazos y procedimientos).
6. Caso hipotético para entenderlo
Una entidad ejecuta compras urgentes con fondos públicos. La auditoría interna inicia una auditoría exprés y detecta, en días o pocas semanas, que la compra no demuestra “beneficio colectivo” o evidencia suficiente del destino del recurso y levanta indicios de responsabilidad civil o penal. La ventaja es la celeridad; el riesgo es que, sin un expediente robusto y ordenado, la entidad y sus responsables queden expuestos rápidamente. Esto encaja con la finalidad declarada de “detectar de manera inmediata” y evitar auditorías de 6–12 meses.
7. Recomendaciones prácticas para entidades y proveedores que contratan con el Estado
- Orden documental inmediato: contratos, órdenes, respaldos de entrega, informes de conformidad, actas, pagos y trazabilidad del gasto (porque el foco es “uso, destino y beneficio colectivo”).
- Mapeo de riesgos: identificar procesos con mayor exposición (contrataciones, transferencias, proyectos, caja chica).
- Protocolos internos: definir quién responde requerimientos, cómo se entrega evidencia y cómo se centraliza información (auditoría interna actuará como “brazo operativo” de la CGE).
- Monitorear la reglamentación de la CGE: ahí estarán los plazos reales, el alcance y el procedimiento aplicable.