El Decreto Supremo N.º 5503 incorpora un incentivo tributario vinculado a la contratación de trabajadores. No se trata de una rebaja directa del IUE, sino de un mecanismo específico para el IVA: permite que una parte de las contribuciones patronales pagadas por nuevas contrataciones se compute como pago a cuenta del IVA, bajo condiciones y plazos estrictos.
Este artículo explica qué significa, a quién beneficia y cómo aplicarlo en la práctica, basándonos únicamente en lo dispuesto por el decreto.
En qué consiste el beneficio
El D.S. 5503 establece que, para ciertas nuevas contrataciones, cuando en el periodo fiscal correspondiente el contribuyente tenga saldo a favor del fisco en el IVA, se podrá computar como pago a cuenta del IVA el 50% de determinadas contribuciones patronales efectivamente pagadas.
En sencillo: si en tu declaración del IVA te sale que debes pagar (saldo a favor del fisco), el decreto te permite “descontar” parte de ciertos aportes patronales del monto de IVA a pagar, siempre que cumplas los requisitos.
A quién aplica
Aplica a contribuyentes que realicen contrataciones de trabajadores dentro del periodo habilitado por el decreto, y que cumplan con el requisito de que dichas contrataciones estén debidamente registradas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
No es un beneficio exclusivo de un sector específico: el punto central es la contratación nueva y su registro formal.
Qué contrataciones entran y cuáles son las fechas clave
El decreto delimita claramente el alcance temporal del incentivo:
- Solo incluye contrataciones realizadas desde la publicación del decreto y hasta el 31 de marzo de 2026, y además exige que estén registradas ante el Ministerio de Trabajo.
Y establece un segundo límite:
- El beneficio rige de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2026 (lo que se entiende como el horizonte máximo de aplicación del cómputo en periodos fiscales que caigan dentro de esa vigencia).
En otras palabras: si no contratas dentro del periodo habilitado (hasta el 31 de marzo de 2026), no ingresas al incentivo.
Qué aportes patronales se pueden computar
El decreto enumera expresamente los conceptos que pueden computarse para el beneficio, siempre que hayan sido efectivamente pagados. Entre ellos, incluye:
- Aporte patronal a corto plazo (seguridad social de corto plazo),
- Aporte patronal a largo plazo (seguridad social de largo plazo),
- Pro vivienda,
- y otros componentes patronales que el decreto detalla como parte del universo de contribuciones computables.
El porcentaje computable es 50% de esas contribuciones pagadas.
Límite por trabajador: hasta 4 salarios mínimos
El beneficio no es ilimitado. El D.S. 5503 fija un tope salarial por trabajador para la aplicación del incentivo:
- Solo se aplica a sueldos que, individualmente, no superen cuatro (4) Salarios Mínimos Nacionales.
Esto busca orientar el incentivo hacia empleo formal de rango bajo y medio, y no hacia sueldos altos.
Cuándo se activa el incentivo: condición de “saldo a favor del fisco” en IVA
El decreto es claro en un punto clave: el cómputo opera cuando el IVA del periodo arroja saldo a favor del fisco, es decir, cuando el contribuyente tiene IVA por pagar.
Si en un mes no tienes IVA a pagar (porque tu crédito fiscal supera tu débito), este mecanismo, tal como está redactado, no se activa para ese periodo.
Recomendaciones prácticas para empresas y empleadores
A partir de lo dispuesto por el D.S. 5503, lo esencial para aprovechar el incentivo es:
- Contratar dentro del periodo habilitado: desde la publicación del decreto hasta el 31 de marzo de 2026.
- Registrar la contratación ante el Ministerio de Trabajo, porque el decreto exige registro formal.
- Asegurar el pago efectivo de las contribuciones patronales computables (no basta “declarar”; debe estar pagado).
- Verificar el tope salarial: el incentivo solo aplica si el sueldo individual no supera 4 SMN.
- Aplicar el cómputo solo cuando el periodo tenga IVA por pagar (saldo a favor del fisco).
El D.S. 5503 introduce un incentivo temporal para fomentar empleo formal: permite computar como pago a cuenta del IVA el 50% de determinadas contribuciones patronales pagadas por nuevas contrataciones realizadas hasta el 31 de marzo de 2026 y registradas ante el Ministerio de Trabajo, con un límite de sueldos de hasta 4 salarios mínimos, y con vigencia excepcional hasta el 31 de marzo de 2026.
Esta medida no es un “descuento del IUE por contratar”, sino un mecanismo concreto de alivio en el IVA, y su aprovechamiento depende de cumplir estrictamente fechas, registro laboral y pagos reales de aportes patronales.