El Decreto Supremo N.º 5503 introduce una medida de alto impacto para profesionales independientes (personas naturales) que están en el IVA y el RC-IVA: permite el descargo íntegro del crédito fiscal del IVA contenido en facturas, incluyendo gastos personales, bajo reglas específicas y con control posterior.

Esta modificación apunta a “restablecer la neutralidad” del IVA para este sector y evitar efectos “confiscatorios” derivados de la imposibilidad material de descargar todo el crédito fiscal.

Qué significa “descargo íntegro” (explicado en sencillo)

En la práctica, el decreto permite que el profesional independiente use todo el crédito fiscal del IVA que figure en sus facturas para:

  1. compensar su débito fiscal del IVA del mismo periodo;
  2. compensar el RC-IVA retenido o autodeclarado; y/o
  3. generar un saldo a favor que puede arrastrarse a periodos posteriores “sin límite cuantitativo” hasta agotarlo.

A quiénes aplica

Aplica a personas naturales que:

  • ejerzan profesiones liberales, oficios u otras actividades independientes, y
  • estén sujetas al pago del IVA y del RC-IVA.

Qué facturas se pueden usar: la clave del cambio

El decreto habilita el descargo íntegro del crédito fiscal del IVA contenido en todas las facturas o documentos equivalentes, siempre que:

  • correspondan a gastos personales y/o vinculados al ejercicio de la actividad profesional;
  • cumplan los requisitos formales de la normativa tributaria; y
  • ese crédito fiscal sea debidamente declarado en los formularios habilitados por la Administración Tributaria.

La novedad más relevante está en esta regla:

  • No será exigible que el gasto tenga una vinculación “directa, exclusiva ni específica” con la generación del ingreso, porque los gastos personales se entienden como parte del “costo de reproducción de la capacidad productiva” del profesional independiente.

Esto, en términos cotidianos, cambia el estándar de prueba: ya no se exige justificar que cada gasto personal “produce” ingresos de forma inmediata; basta cumplir las condiciones y declararlo correctamente.

Cómo se usa ese crédito fiscal en la práctica

El decreto prevé expresamente tres vías de imputación:

  • contra el débito fiscal del IVA del mismo periodo;
  • contra el RC-IVA retenido o autodeclarado;
  • como saldo a favor del contribuyente.

Y si queda saldo a favor se arrastra a periodos posteriores “sin límite cuantitativo” hasta su compensación total.

Control y reglamentación: simpleza administrativa y fiscalización posterior

El decreto ordena al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitir la reglamentación operativa en un plazo máximo de 10 días calendario, priorizando la simplicidad administrativa y el control posterior.

Además, fija una regla de protección al contribuyente:

  • el control tributario se realizará ex post, y queda prohibida la introducción de “requisitos previos adicionales” al contribuyente.

El control ex post significa que la Administración Tributaria no te exige permisos ni revisiones previas para que puedas aplicar un beneficio o hacer un descargo (por ejemplo, usar tu crédito fiscal del IVA); tú presentas tu declaración y usas las facturas conforme a la norma, y la verificación viene después: el SIN puede revisar en una fiscalización posterior si tus facturas eran válidas, si cumplían requisitos formales y si fueron declaradas correctamente.

Recomendaciones prácticas para profesionales independientes

Basándonos estrictamente en lo que exige el D.S. 5503, lo esencial es:

  1. Exigir factura (o documento equivalente) de tus gastos personales y/o de actividad.
  2. Verificar que cada documento cumpla requisitos formales (NIT, dosificación/validación, fecha, importe, etc., según normativa vigente).
  3. Declarar el crédito fiscal en los formularios habilitados por la Administración Tributaria.
  4. Aplicarlo conforme a las tres vías admitidas: IVA del periodo, RC-IVA y/o saldo a favor.
  5. Mantener respaldo ordenado para el control ex post, porque el decreto apuesta por fiscalización posterior.

El D.S. 5503 establece un cambio estructural para profesionales independientes: permite el descargo íntegro del crédito fiscal del IVA, incluyendo facturas de gastos personales, elimina la exigencia de vinculación “directa y específica” con el ingreso, habilita compensación contra IVA y RC-IVA, y permite arrastrar saldos a favor sin límite cuantitativo, con un modelo de control ex post y reglamentación rápida por el SIN.