El Decreto Supremo N.º 5503 introduce una medida excepcional que impacta directamente a contribuyentes con deudas antiguas: un “saneamiento extraordinario” de cartera tributaria mediante prescripción de oficio. En términos simples, el Estado ordena que la Administración Tributaria extinga automáticamente ciertos componentes de deudas tributarias antiguas, sin que el contribuyente tenga que pedirlo.
Qué se extingue exactamente
El D.S. 5503 faculta, “por única vez”, a la Administración Tributaria a declarar de oficio la prescripción de:
- intereses, y
- sanciones administrativas,
respecto de obligaciones tributarias cuyos hechos generadores se hubieran perfeccionado hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive.
Esto es relevante porque, en muchos casos, la mayor parte de la carga de una deuda tributaria acumulada está compuesta precisamente por intereses y sanciones, más que por el tributo principal.
El decreto, además, indica que esta prescripción opera conforme al artículo 59 del Código Tributario Boliviano y normativa conexa, citándolo como sustento del mecanismo.
A quién aplica y desde cuándo
La medida aplica a obligaciones tributarias cuyos hechos generadores se perfeccionaron hasta el 31 de octubre de 2025. Es decir, se trata de un corte temporal: lo que esté dentro de ese rango puede ingresar al saneamiento, siempre que no caiga en alguna de las exclusiones previstas por el propio decreto.
Lo más importante: no hay que solicitarlo
El D.S. 5503 establece que la extinción “opera de manera automática”, “sin necesidad de solicitud previa” del sujeto pasivo, responsable o tercero. Y, además, obliga a la Administración Tributaria a formalizar administrativamente esa extinción.
En otras palabras: si tu caso encaja, no debería exigirse un trámite de inicio por parte del contribuyente.
Qué debe hacer la Administración Tributaria
El decreto fija un plazo y acciones concretas para materializar la medida. Dentro de 180 días calendario desde la publicación del decreto, la Administración Tributaria debe:
- dar de baja automática y definitiva en sus sistemas, cuentas corrientes tributarias y registros contables;
- emitir resoluciones administrativas masivas, de carácter declarativo; y
- publicar la medida en su portal institucional o medios de difusión pública.
Esto es importante para el ciudadano porque permite anticipar cómo se implementará: la medida debe reflejarse en sistemas y respaldarse con resoluciones masivas.
Qué pasa si ya pagaste antes
El D.S. 5503 es claro: los pagos totales o parciales realizados con anterioridad respecto de obligaciones comprendidas en la medida se consideran válidos, eficaces y definitivos, y no dan lugar a devolución ni restitución por ninguna vía.
En sencillo: si pagaste antes, ese pago no se “revierte” ni se recupera por el hecho de que ahora exista saneamiento.
Exclusiones: cuándo NO se aplica
El decreto también establece exclusiones. Quedan fuera:
- obligaciones tributarias en procesos judiciales o coactivos con sentencia ejecutoriada o remate efectivizado;
- obligaciones emergentes de retenciones o percepciones no enteradas;
- casos en los que se hubiera determinado la comisión de delitos tributarios.
Además, el decreto prohíbe a la Administración Tributaria iniciar, continuar, reabrir o emitir nuevas actuaciones de fiscalización, determinación, ejecución, reliquidación o cobro respecto de las obligaciones extinguidas por esta medida.
Recomendaciones prácticas para la gente
Como el decreto ordena una implementación con plazo, lo razonable para el contribuyente es:
- Revisar su situación tributaria (cuenta corriente y obligaciones antiguas) y ubicar qué corresponde a hechos generadores hasta el 31 de octubre 2025.
- Verificar si su caso encaja o cae en una exclusión (sentencia/remate, retenciones no enteradas o delito tributario).
- Hacer seguimiento durante el plazo de implementación, porque el decreto ordena ajustes de sistemas y resoluciones masivas dentro de 180 días.
El D.S. 5503 introduce una medida excepcional de “saneamiento” que, para obligaciones tributarias con hechos generadores hasta el 31 de octubre de 2025, permite extinguir intereses y sanciones administrativas mediante prescripción extraordinaria de oficio, automática y sin solicitud del contribuyente, con implementación obligatoria en sistemas y resoluciones masivas.