El Decreto Supremo N.º 5503 crea un Régimen Extraordinario, Temporal y Voluntario de Regularización y Repatriación de Capitales. En términos simples, habilita una vía excepcional para que personas y empresas declaren voluntariamente activos y recursos no registrados o no declarados —incluidos los que están en el exterior— y, si cumplen ciertas condiciones, obtengan efectos liberatorios y beneficios tributarios.
1. Qué significa “regularizar” y “repatriar” en este decreto
El D.S. 5503 permite la regularización de activos entendida como la declaración voluntaria de bienes, divisas, derechos, recursos y/o activos que no estaban declarados o registrados conforme correspondía. Esto puede incluir activos ubicados dentro o fuera del país.
La repatriación, en la lógica del decreto, apunta a que determinadas divisas o recursos ingresen o permanezcan dentro del sistema financiero nacional y/o se destinen a inversión productiva, habilitando beneficios.
2. Quiénes pueden acogerse
El régimen está abierto a:
- personas naturales y personas jurídicas,
- nacionales o extranjeras,
que cuenten con activos o recursos no declarados o no registrados y decidan acogerse de manera voluntaria.
3. Qué efectos jurídicos produce la regularización
El decreto establece que la regularización voluntaria produce efectos liberatorios respecto de infracciones y obligaciones accesorias vinculadas exclusivamente a la falta de declaración/registro, y aclara que el acogimiento al régimen no constituye confesión.
En sencillo: el objetivo es “normalizar” activos no declarados mediante un mecanismo formal, sin que el acto de declarar se trate como una admisión de culpa.
4. Qué NO cubre el régimen: exclusiones por delitos graves
El D.S. 5503 prevé exclusiones relevantes: el régimen no aplica a activos vinculados a delitos graves (según el alcance previsto en el propio decreto), y también mantiene compatibilidad con obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con debida diligencia reforzada.
Esto es importante: no es una “amnistía universal”; el régimen está limitado por exclusiones y controles.
5. Confidencialidad: un elemento central del régimen
El decreto regula la confidencialidad de la información que se presente en el marco del régimen, reforzando la protección de datos vinculados al acogimiento, con las salvedades que correspondan por normativa de control y cumplimiento.
En términos prácticos, la confidencialidad busca incentivar el ingreso al régimen, aunque no elimina las obligaciones de control en materia AML/CFT cuando correspondan.
6. Beneficios tributarios: 0% o 5% según se mantenga o no el capital
El incentivo más llamativo es tributario. El D.S. 5503 fija dos escenarios:
- A) Alícuota 0% (beneficio máximo)
Aplica si las divisas regularizadas se mantienen al menos 24 meses en el sistema financiero nacional o si se destinan a inversión productiva, conforme a los parámetros del decreto.
- B) Alícuota 5%
Aplica si las divisas se retiran, se transfieren al exterior o se desafectan antes de cumplir el periodo de 24 meses.
En sencillo: el decreto premia la permanencia o reinversión interna y encarece la salida rápida.
7. Qué debería hacer una persona o empresa interesada (guía práctica)
Basándonos estrictamente en el D.S. 5503, la ruta razonable es:
- Identificar qué activos/recursos no fueron declarados o registrados y evaluar si califican como regularizables dentro del régimen.
- Verificar que no caigan en exclusiones por delitos graves y considerar que habrá controles de debida diligencia reforzada cuando corresponda.
- Definir la estrategia: mantener divisas 24 meses o invertir productivamente para acceder a la alícuota 0%, o asumir la alícuota 5% si habrá retiro/transferencia antes de ese plazo.
- Preparar documentación y trazabilidad coherente con las exigencias de control y confidencialidad del régimen.
El D.S. 5503 habilita un régimen excepcional para regularizar y repatriar capitales mediante declaración voluntaria de activos no registrados o no declarados, con efectos liberatorios limitados a infracciones vinculadas a la falta de declaración, reglas de confidencialidad, exclusiones por delitos graves y un incentivo tributario claro: 0% si las divisas permanecen 24 meses en el sistema financiero nacional o se invierten productivamente, y 5% si se retiran o transfieren al exterior antes de ese plazo.